“¿QUÉ ES UN CAPÍTULO GENERAL?
De nuestras Constituciones
82. El Capítulo General es la forma más profunda de comunión en el carisma de la Orden y la ocasión en la que se manifiesta, de modo especial, la colegialidad. Tiene la suprema autoridad dentro de la Orden y es, por tanto, el principal responsable de la orientación de nuestro Instituto en la actuación de la misión que el Espíritu Santo le ha encomendado en la Iglesia.
Todos los Hermanos, por consiguiente, cada uno en el ámbito de su incumbencia, han de contribuir a que el Capítulo alcance sus objetivos: bien participando, como capitulares, en la celebración del mismo, bien colaborando responsablemente en su preparación, con la elección de los vocales; sea presentando las sugerencias que estimen oportunas para el bien de la Orden, sea, sobre todo, implorando humildemente el auxilio del Señor.
83. El Capítulo General:
- examina el estado de la Orden con relación a las exigencias de la vida religiosa, según la doctrina de la Iglesia;
- estudia, promueve y propone auténticamente, las diversas formas de expresar nuestro carisma;
- resuelve, con una declaración práctica, las dudas y dificultades que puedan presentarse sobre las Constituciones;
- elige el Superior General y al menos cuatro Consejeros Generales,requiriéndose la postulación si el Superior General es sacerdote o se trata de su tercer mandato consecutivo;
- promulga los decretos que considera convenientes para el bien de la Orden.
84. El Capítulo General se celebra:
- cada seis años;
- al final del primer trienio, si se debe elegir General por vacante del oficio, ocurrida durante dicho primer trienio.
Lo convoca el General o el Vicario General.
85. Tienen obligación de participar en él, como miembros de derecho:
- el General o el Vicario General, como Presidente;
- los Consejeros Generales;
- los Provinciales o los Vicarios Provinciales;
- los Viceprovinciales o los Vicarios de las Viceprovincias;
- los Delegados Generales, que gobiernan alguna Delegación General
De nuestros Estatutos Generales
120. En el Capítulo General participan, además de los miembros de derecho indicados en el artículo 85 de las Constituciones:
- dos vocales por cada Provincia;
- un vocal por cada Viceprovincia;
- un vocal más por cada 60 Hermanos profesos que tengan las Provincias o Viceprovincias;
- un vocal por cada Delegación General;
- un Colaborador invitado por cada Provincia, Viceprovincia y Delegación General, con carácter consultivo, en las sesiones establecidas por el Definitorio General